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miércoles, 18 de mayo de 2011

INTRODUCCION AL DERECHO

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
CAPITULO XV
DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
PRINCIPALES DOCTRINAS ACERCA DE LA DISTINCION ENTRE EL DERECHO REAL Y EL DERECHO PERSONAL
-       La Teoria clásica o dualista, según la cual existe una irreductible oposición entre las dos clases de derechos. (escuela de la exégesis) de Craudry-Lacantinierie.
-       La Teoria Monista de la redduccion del derecho personal a un derecho real (Polacco, Gaudement, Gazin)
-       La doctrina monista de la reducción del derecho real a un derecho personal, como una actividad negativa a un tercero (Ortolan, Planiol)
1.    Derecho real, es el que se ejerce directamente sobre una cosa inmueble o accesorio.
2.    Derecho personal, es la relacion que existe entre dos sujetos llamado acreedor y otro llamado deudor, mediante la cual el segundo tiene la obligación de realizar un hecho positivo entregar una cosa o abstenerse de realizar determinada conducta.
Diferencias
La relacion jurídica en el derecho real con el sujeto y la cosa es inmediata y directa.
La relacion jurídica en el derecho personal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo es indirecta.
Otra diferencia seria que el derecho real es absoluto, es decir va dirigido a una universalidad mientras en el derecho personal se distingue aun individuo o individuos determinados.
TEORIA DE POLACCO, según él no existen relaciones personas sino que existen afectaciones patrimoniales, reduciendo asi el derecho personal a un derecho real.
Plantea que el derecho real viene hacer la relación que existe entre un patrimonio y otro patrimonio, atravez de sus representantes. Y el derecho personal, es el resultado de una relacion de un patrimonio frente a otro, jurídicamente determinado. Teniendo como diferencia básica que ambas derechos son idénticos; y que el derecho real no ésta determinado el sujeto pasivo y en el derecho personal el sujeto pasivo esta determinado.
DOCTRINA DE PLANIOL.
El derecho real se reduce al derecho personal, conjuntamente como una obligación universal negativa. Dice que no es posible que exista una relacion jurídica entre el derecho personal y el real, puede darse solamente en relacion única y verdadera entre el sujeto activo y el sujeto pasivo frente al objeto.
Las diferencias que plantea, es que el derecho personal, va a existir un sujeto determinado, en cambio en el derecho real, el obligado está indeterminado, es universal. Otra es la consistente en que en el derecho personal, el sujeto pasivo ve reducida su obligación a una merma o disminución de su patrimonio; en el derecho real no existe ninguna afectación en el patrimonio, la tercera diferencia es la relativa a que en el derecho personal la obligación esta determinada o puede ser indeterminada, en cambio en el derecho real la obligación siempre es determinada.
TEORIA DE ORTOLAN
El derecho personal y el sujeto pasivo están determinado y que en el derecho real el sujeto es indeterminado, es una obligación universal, pero esta obligación también se transpola al derecho personal.
CRITICA DE GARCIA MAYNEZ. Ortolan confunde el derecho de crédito con el derecho de libertad.
DEFINICIONES DE GARCIA MAYNEZ
DERECHO PERSONAL, es la facultad que tiene un sujeto llamado acreedor con otro llamado deudor de exigir un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
DERECHO REAL, es la facultad correlativa de una obligación universal negativa que tiene una personal de utilizar una cosa total o parcialmente con todos los privilegios que da ésta.
DERECHO DE ACCION
CAPITULO XII
ACCION, es la facultad de pedir a los órganos juridiccionales la aplicación a las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacer la efectiva.
La funcion jurisdiccional primeramente se le da al hombre.
Etapas de la funcion jurisdiccional
1.    Defensa hecha de sus intereses (autodefensa)
2.     Sección de capacidad de defensa por el estado religioso
3.    Surge el Estado como protector y único capacitado para hacer cumplir una obligación por medio de la fuerza.
ACCION (Dos Reis). Es la adaptación a un caso concreto de una norma jurídica (general) adaptación que obliga a los particulares y que puede hacerse efectiva por medio de la fuerza.
FUNCION JURISDICCIONAL (Garcia Maynez) Es la aplicación de normas a un caso concreto que obligan a todas las personas y que puede hacerse efectiva aun en contra de la voluntad de estos.
Diferencia entre funcion jurisdiccional y funcion administrativa. – La funcion jurisdiccional es ajena al Estado y la funcion administrativa es propia. – la funcion jurisdiccional se encarga de derechos subjetivos privados y en la funcion administrativa se encarga de derechos subjetivos públicos. – es la funcion jurisdiccional el Estado interviene a petición de las partes y en la funcion administrativa es por interés público.
TEORIAS SOBRE ACCION.
Existen dos grupos sobre la teoría de la acción; la que afirma que la acciones un fin o un derecho (jurisconsultos romanos) y los que considera la acción como un medio (glosadores del derecho romano- Oriolan y Kelsen-)
TEORIA DE COVIELLO, afirma que es la facultad de invocar ante el Estado la protección de un derecho (la acción es considerada como una función del Derecho Sustancial)
                        Potencia o potencialidad
Accion
                        Actuación
Conclusiones de Coviello sobre la Acción.
1.    La acción no puede ser un derecho accesorio o independiente porque sino el derecho subjetivoo no tendría protección.
2.    El derecho de acción no puede ser autónomo porque participa de la misma naturaleza del derecho substancial, la acción es de naturaleza privada y no pública.
3.   


Derecho        unido al substancial. Derivacion normativa
De
Accion           Facultad hecho (capacidad del Estado para intervenir en un caso)

TEORIA DE KELSEN (Accion) Afirma que el derecho de acción va a consistir en una declaración de voluntad para pedir de intervención del Estado o de sus autoridades la defensa de un derecho. Para Kelsen primero es el derecho substancial (derecho subjetivo) y de aquí se deriva el derecho de Accion.

TEORIA DE LA AUTONOMIA DEL DERECHO DE ACCION (Kaufman y Sgftin)
Es autónomo el derecho de acción por las siguientes razones:
1.    Puede existir acción sin derecho material o substancial.
Al respecto Maynez dice que las deudas de carácter material van hacer aquellas deudas contraídas en juegos de azar (aquellas en que no interviene el Estado). En esta teoría existe en derecho substancial y no la acción.
2.    El derecho de acción es correlativo de un deber por parte del Estado o de sus órganos.
3.    El derecho de acción es público
TEORIA QUE ESTABLECE DIRECENCIA ENTRE EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DERECHO DE ACCION
-El derecho de acción es correlativo de un deber por parter del Estado o de sus órganos (q pongan fin a una situación de incertidumbre) se dividen en:
Acciones correlativas, que es ejercitar el derecho de acción para que intervenga el Estado de una declaración judicial positiva o negativa para poner fin a una situación de incertidumbre. Estas pueden ser positivas, que es un fenómeno de declaración de un derecho. Ejemp. Nombramiento de un heredero legitimo a falta de testamento.
Tambien pueden ser negativas, que se refieren al establecimientos de los deberes de un particulasr (que se declare que el actor no esta obligado a pagar determinada cantidad o que no es Padre de un individio que pretende ser su hijo.
-El derecho de acción es público, toda vez que el sujeto pasivo es el Estado o sus órganos, mientras que el derecho substancias es de naturaleza privada, porque el sujeto pasivo es un particular.
LA ACCION COMO DERECHO ABSTRACTO (Dogenkab, Hugo y Alfonso Roco, Dos Reis y Vazquez del Mercado)
1.    Es un derecho abstracto, porque va a poder ser ejercitado por un conjunto de personas (aun cuando no tengan el derecho material que hacer valer)
2.    Es un derecho subjetivo público, porque es un deber correlativo del Estado de aplicar normas a casos concretos que se le plantean.
3.    Es un derecho relativo, en el momento en que los particulares intervienen en una relacion jurídica referida mediante a sus particulares entre ellos (porque corresponde a una obligación especial de una personal individualmente determinada)
CRITICA. En consencuencia es posible el ejercicio del derecho por quien afirme indebidamente ser titular de un derecho substancial, ejemplo; el pago de in indebido esto es posible, ya que la acción no es un derecho a obtener una sentencia favorable, sino simplemente derecho a sentencia, es decir derecho a pedir la prestación de la funcion jurisdiccional.
TEORIA DE LA ACCION, como derecho potestativo (Chiovenda)
Es la posibilidad de un bien jurídico protegido por la voluntad del Estado. Establece tres niveles.
1.    Posibilidad absoluta (D. Reales)
2.    Posibilidad relativa (D. personales)
3.    Posibilidad no ante terceros, sino como un simple comportamiento de estos para el ejercicio de una facultad concedida como derecho objetivo.
CRITICA. Se trata de una teoría unilateral, es inaceptable que la acción sea un derecho potestativo por que la facultad jurídica no corresponde a un deber jurídico. Y no distingue los dos tipos de relaciones.
Reiis de Brasil. Dice que debe distinguirse entre la relacion de servicio, por parte del Estado y el órgano jurisdiccional, con la relacion procesal, entre un órgano jurisdiccional y un particular.
TEORIA DE LA RELACION PROCESAL (Garcia Maynez)
La acción es la posibilidad de pedir a los órganos jurisdiccionales para que intervenga en el esparcimiento de una regulación jurídica o la hagan efectiva aun en contra de la voluntad del obligado, una determinación procesal.
1.    Toda relacion es completa
2.    No es autónoma
3.    También hace una distinción en la relacion procesal, la consistente en la declarativa, al actor, demandado y Juez. Y la ejecutiva, que va a consistir en poner en el goce de sus derechos a la personas que hayan resultado beneficiados en contra de la voluntad del afectado.
Las finalidades de la declarativa. Entre el demando y juez, los ponga y declare en el ejercicio de un derecho y el Juez en el complimiento de las normas




                                               (Derecho) Pedir la intervención de los órganos jurisdiccionales
                                   Actor
                                               (Obligación)Someterse al fallo del órgano jurisdiccional






Bilateralidad                                    D. Poseer una defensa
De la                          Demando
Declarativa                                      O. Intervenir en la relación procesal

                                                           D. Adecuar o buscar todos los medios para sentenciar o resolver
                                               Juez
                                                           O. Dar una solución final al conflicto.


Derecho de libertad


Derechos
Politicos        Derechos que se traducen a pedir la intervención del Estado en provecho propio
(Jellinek)                   (derecho de Acción)

Derechos políticos, son aquellos por medio de los cuales el individuo participa en el Estado como órgano del mismo o miembro de la actividad estatal.


Garantías sociales. Son los mecanismos por medio de los cuales la colectividad disfruta una permanencia o busca una estructura adecuada a su propio fin.

Garantías      Garantías políticas, como la participación que tiene el Estado con fines propios de la sociedad buscando una adecuada limitación a los nexos del poder.

                                   Garantías jurídicas. Va hacer aquellas: a). responsabilidad de los servidores públicos
                        b). el aparato jurisdiccional; c).Intervencion de los sistemas de competencia y; d) Derechos políticos, stricto sensu. Art. 8º. Constitucional.

CARATERISTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO DE PETICION
1.    Deberá ser por escrito
2.    Manteniendo una línea ética
3.    La autoridad deberá responder en un plazo conveniente también por escrito.
Se desenvuelve en un doble campo de operación. Pera a iniciativa de un particular e implica una resolución. Por consiguiente es bilateral.
Kelsen, define a los derechos políticos, es la capacidad de poder intervenir en el proceso legislativo. (misma que no puede ser aceptada)


Votar en las elecciones

DERECHOS                  Ser votado para cargo de selección popular
POLITICOS
(Const Gral Rep)           Enlistarse en la guardia nacional
     
Ejercitar el derecho de petición en materia política

                                         Asociarse para tratar asuntos de materia política

CAPITULO xix
NOCION DEL DEBER

El supuesto jurídico procede consecuencias de derecho, las cuales dan origen a los deberes y derechos. Las formas esenciales de manifestación de tales consecuencias son el deber jurídico y el derecho subjetivo; de aquí se va a desprender el concepto de bilaterialidad porque de la correlación de ambas nociones podemos inferir que frente aun deber tenemos la existencia de un derecho.
El concepto del deber jurídico es explicado por varias doctrinas sobresaliendo entre ellas las siguientes:
a.    Las que establece similitud entre el deber jurídico y el deber moral (Kant, Lun)
b.    La que establece una separación entre el deber moral y el deber jurídico.
Kant postula de acuerdo con “la fundamentación metafísica de las costumbres”. Kant presenta como postulado en su doctrina que tanto el deber jurídico como el deber moral no son mas que una misma cosa. Dice que las normas heterónomas van hacer al final autónomas.
Autonomia, es un proceso de auto regulación.
Heteronomia. Es el proceso externo de legislación.
Para Kant un precepto legal debe poseer obligatoriedad que derive de la voluntad del que ha de cumplirlo y tenga a la vez       valor universal, es decir que para que una regla de acción me obligue debe ser autónomo (tener su origen en mi voluntad), sino deriva de ella sino del albedrio ajeno es heterónoma y no me obliga.
Imperativas categóricas, tratar de actuar de manera que tu actuación se convierta en una ley universal. Es la consistencia del mismo precepto moral. Es una categoría del pensamiento que va más allá del razonamiento (intuición)
Para Kant no va existir diferencia entre el derecho moral y jurídico. Para Kant el plan de razonamiento es muy superficial.
CRITICA. Dice que regularmente el deber condiciona al querer, pero Kant lo invierte diciendo que el querer condiciona el deber.
También se le critica al establecer a deberes que no son contradictorios pero si modifican substancialmente su tesis. Si hablamos de naturaleza heterónoma y de autónoma si es categórico. No pueden subsistir los dos deberes con el mismo rango o bien uno absorbe a otro o desaparece pero no subsisten los dos.
TESIS DE LAUN
En 1924 Laun, abre un curso universitario diciendo que la ley esta dirigida principalmente hacia el Juez. Dice que nadie puede obligar a otra persona a realizar determinada conducta o a comportarse de manera obediente.
Las fuentes que nacen de la regulación imperativa son:
Fuente de la ley, es la propia fuerza del Estado
Fuente del deber. Se encuentra en la autonomía del individuo, en la capacidad de auto-legislarse.
El deber en el hombre se deriva de la autonomia del individuo.
CRITICA. Si actuamos obedeciendo únicamente a acto imperativa, podemos llegar a la conducción de actuar ilícitamente. Ademas la autonomía corresponde aun juicio moral o deber moral, elemento más importante es la heteronomia, es decir que la sociedad va a prevalecer aún por encima del indidivuo. Estos autores desarrollan un individualismo, pero aun en contra de los propios preceptos morales. Asi afirman que el deber jurídico y el moral son la misma cosa.
Para una norma o deber sea heterónoma deber ser aceptado anteriormente de manera autónoma.
TESIS DEL KELSEN
Dice que para ser realmente derecho debe tener un mundo jurídico, que en el deber moral vamos a encontrar una naturaleza autónoma (conciencia del individuo), en cambio en el jurídico es heterónoma (viene del exterior)
El nexo entre el deber moral y la persona, sujeto pasivo, va hacer psicológico, entre el deber y la persona va hacer estrictamente jurídico. En el deber moral la realización de una conducta antitética no va a producir consencuencias, en el deber jurídico la conducta antitética va a producir determinadas consecuencias relativas a la coacción por medio del sistema. La diferencia no debe buscarse en estructuras transistematicas sino intersistematicas.
El deber moral debe buscarse con el derecho moral y el jurídico con el derecho jurídico, es decir no deben buscarse en sentido opositivo.
Kelsen dice que el deber jurídico no va a estar en relacion con el derecho subjetivo y vamos  hablar  de un deber abstracto (va a estar contenido en la norma) frente a un deber concreto (realización de la norma)
CRITICA A LA TESIS. Confunde la facultad contenida en la norma con la norma misma y si confunde, todo su planteamiento se vuelve nulo.
TESIS DFE RADBRUCH
Establece un cuadro de diferencia entre el derecho moral y el jurídico.
Deber moral                                                                               Deber jurídico
Autónomo                                                                                  Heteronomo
                              Se distinguen en la determinación de consecuencial
No esta reguladas                                                                    Se regulan las consecuencias
Es puro o pristico                                                                      Impuro (consiste en obligar)
Unilateral                                                                                                Bilateral

AXIOMAS
Axioma de inclusión, lo que esta jurídicamente ordenado esta jurídicamente permitido, es decir lo ordenado esta dentro de lo permitido.
Axioma de libertad, lo que no esta ordenado, pero esta dentro de lo permitido puede hacerse u omitirse.
Axioma de contradicción, lo jurídicamente ordenado no puede ser o no ser, es decir no puede ser lícito e ilícito al mismo tiempo.
Axioma de terceros de exclusión, el conocimiento jurídico de una conducta no puede al mismo tiempo estar permitido y no permitido.
Axioma de identidad, todo conocimiento jurídico es idéntico a si mismo.






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